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Noticias de Economia    rss Sindícate a esta categoría

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Llega el momento de empezar a pensar en como quedará nuestra declaración de la renta de 2009, aunque ya pasó el tiempo para hacer los “deberes”, si no hemos tenido un buen asesoramiento ni hemos planificado bien nuestros números en 2009 ya disponemos de los medios necesarios para saber el resultado aproximado de nuestra declaración.

La Agencia Tributaria aún no ha puesto a disposición de los contribuyentes el programa padre para 2010, pero si queremos ir adelantándonos a la declaración de este año una buena opción es utilizar el simulador de la renta que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición a través de la web.

agencia-tributaria.gif

A partir del 3 de abril podremos solicitar nuestro borrador de la renta para confirmarlo si procede, por lo que para entonces ya deberíamos poder disponer de la nueva versión del programa padre, pero como cada año llega con más retraso podemos anticiparnos con el simulador.

Los datos facilitados por el simulador deberían ser los mismos que los obtenidos a través del programa padre, si bien los cálculos resultantes no son vinculantes para la Agencia Tributaria. Los resultados no son definitivos pero siempre es útil como orientación para saber si la Renta 2009 nos saldrá a pagar o a devolver.

Enlace al simulador de la Agencia Tributaria.

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Publicado por: www.zfinanzas.es
Fecha: 2010-03-11 00:29:43
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Los autónomos habrán de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

1. Declaración Censal

Todas las personas físicas cuando van a comenzar una actividad económica deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través de la declaración censal de alta por medio del modelo 036, antes de comenzar la actividad empresarial o profesional. La declaración censal queda regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. IAE

Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales están exentas del Impuesto de Actividades Económicas, si bien es requisito presentar una declaración de alta del impuesto. Este tributo queda regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

3. IRPF

El autónomo es sujeto pasivo por su condición de empresario individual y tributa por los rendimientos de las actividades económicas. Se podrá elegir a la hora de rellenar el modelo 036 entre:

- Estimación directa normal (con caracter general).

- Estimación directa simplificada.

- Régimen de estimación objetiva.

El IRPF se encuentra regulado por la Ley 35/2006 de 26 de noviembre.

4. IVA

Por su condición de tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

- Las importaciones de bienes.

Régimenes:

- Régimen General.

- Régimen Simplificado: Si se tributa en Estimación Objetiva en el IRPF.

- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Retenciones e ingresos a cuenta.

Han de practicar retenciones o ingresos a cuenta los empresarios, profesionales, agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. (Orden EHA/30/2007, de 16 de enero)

6. Declaración Anual de operaciones con terceros.

Los empresarios individuales y profesionales habrán de presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio supere los 3.005 euros.

7. Seguridad Social, RETA.

El autónomo deberá darse de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Artículos relacionados:

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  2. Módulos IRPF e IVA 2010 ...
  3. Cambios fiscales que afectan a la renta para el 2010 ...



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Publicado por: www.zfinanzas.es
Fecha: 2010-03-10 12:39:57
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El plazo de prescripción del IVA se ha ampliado recientemente por una sentencia (25 de noviembre de 2009) del Tribunal Supremo (sentencia 11/2009) de los 4 años que se aplicaban hasta ahora a cuatro años y diez meses. La sentencia se basa en que para considerar el plazo de prescripción no se deben tener en cuenta las declaraciones trimestrales sino la presentación de la declaración anual (modelo 390).

agencia-tributaria.gif

Con esta medida se amplian los plazos para que Hacienda realizace inspecciones (que ya se ha publicado que van a incrementarse a partir de ahora), ya que la presentación del modelo 390 se produce entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente, mientras que los modelos trimestrales de IVA se presentan y liquidan entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre vencido.

La decisión de tomar como punto de partida las declaraciones trimestrales o la declaración anual puede y será motivo de debate, ya que en principio el mismo criterio debería aplicarse a aquellos tributos que obligan a presentar resúmenes anuales, pero lo que está claro es que tal y como están las cosas, ante la duda a recaudar, así que no sería de extrañar encontrarnos noticias similares en los próximos meses para el resto de impuestos.

La sentencia es claramente favorable a la Administración, ya que además, las empresas que presenten liquidaciones incorrectas no tendrán la oportunidad de corregirlas en el resumen anual.

Más información en Expansión.



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Publicado por: www.zfinanzas.es
Fecha: 2010-03-09 23:41:58
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Seguimos con la serie de artículos sobre el modelo 036, en la cual, intentamos aclarar un poco, como se usa y para que sirven los apartados más importantes de esta declaración censal que determinará para bien o para mal, nuestra relación con Hacienda.

En los anteriores artículos vimos los siguientes aspectos:


El modelo 036, consta de tres páginas número 2, acompañadas por letras y cuya utilización dependerá del tipo de persona que vayamos a identificar, así por ejemplo, la 2A es exclusiva para personas físicas, mientras que la B y C, se usan para datos de entidades con personalidad jurídica.

En este artículo trataremos sobre la página 2A, en la cual identificaremos por completo a las personas físicas.
Hay que recordar que existen dos modelos censales básicos para aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividad económica, el modelo 036 y el modelo 037, cuya diferencia era básicamente que el modelo 037 era una versión simplificada del 036, destinada a las personas físicas con actividad económica. Por lo tanto el modelo 036 puede ser usado indistintamente por personas físicas y jurídicas.

Es por eso que la página 2A del modelo 036 es exclusiva para personas físicas, y en la cual encontraremos todas las opciones para identificar al empresario individual.



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Publicado por: www.conocetusimpuestos.com
Fecha: 2010-03-06 17:55:00
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El Banco Popular continúa apostando por el efecto mediático del jugador de baloncesto Pau Gasol, ha lanzado dos depósitos, a 12, a 6 y 3 meses de plazo, utilizando su nombre, el Depósito Gasol a 3 meses, el Depósito Gasol a 6 meses y el Depósito Gasol a 12 meses.

banco-popular.gif

El Depósito Gasol a 12 meses es un producto con una rentabilidad del 10% el primer mes, y 3,09% los siguientes, lo que arroja una rentabilidad global anual del 3,75% TAE. Se ofrece para contrataciones de un mínimo de 300 euros y un máximo de 500.000 euros. Las liquidaciones de intereses son mensuales o a vencimiento según decida quien lo contrate y tienen una penalización por cancelación anticipada del 1%.

El Depósito Gasol a 6 meses tiene una estructura de rentabilidades algo distinta, es del 1% el primer mes, del 1,75% el segundo mes, del 2,50% el tercer mes, del 3,50% el cuarto mes, del 5,15% el quinto mes y del 6,75% el sexto mes, lo que arroja una rentabilidad global anual de 3,50% TAE. En cuanto al resto de características (inversión mínima y máxima, liquidación de intereses y penalización por cancelación anticipada) el funcionamiento es exactamente igual que para la imposición a 12 meses. Por lo que se puede decir que en este caso se incentiva optar por la liquidación de intereses a vencimiento.

El Depósito Gasol a 3 meses ofrece una rentabilidad del 1% el primer mes, del 2,82% el segundo mes y del 5,50% el tercer mes, lo que resulta en una rentabilidad global de 3,15% TAE. El resto de características son identicas a los depósitos a 6 y 12 meses, e igualmente se incentiva la liquidación de intereses a vencimiento.

Más información en Banco Popular.

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Publicado por: www.zfinanzas.es
Fecha: 2010-03-05 17:13:45
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